El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, ha señalado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales.
La obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o tardío de dicha obligación establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por lo tanto, una restricción a la libertad circulación de capitales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que tanto el modelo 720 como su sistema de sanciones son contrarios al Derecho de la Unión Europea por imponer una carga excesiva para el contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones y las sanciones derivadas del mismo, atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales, fundamentado en tres razones:
- Que el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias. Sin posibilidad de ampararse en la prescripción.
- Que el importe sumamente elevado del tipo de multa por incumplimiento de la obligación de informar le da un carácter represivo que, incluso puede llegar a superar el importe total de sus bienes o derechos en el extranjero.
- Que el importe de las sanciones de cuantía fija no guarda proporción con las sanciones prevista en la normativa para infracciones similares.
La anulación de la imprescriptibilidad de las irregularidades a la hora de informar los bienes en el extranjero, de las sanciones del 150% y del importe de las multas por cada dato inexacto o presentado fuera de plazo por oponerse al derecho comunitario, ha sumido la tenencia de patrimonio no declarado al Fisco fuera de las fronteras españolas en un limbo legal que los contribuyentes interesados han comenzado a aprovechar.
La sentencia de la Unión Europea está empujando a muchos contribuyentes a regularizar su situación en relación con la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, aunque sea fuera de plazo. Uno de los efectos de esta Sentencia es que actualmente no existe un régimen de sanciones a quien incumpla las obligaciones informativas. Y de esto deriva una “posible oportunidad” para que aquellos que no estaban al día con la presentación del modelo 720 y puedan hacerlo en este momento sin que caiga sobre ellos una de esas temidas multas desproporcionadas e incluso la prescripción de esas declaraciones. La posibilidad de aprovechar esta prescripción implicaría poder demostrar que el contribuyente era titular de bienes y derechos antes del 1 de enero de 2017. Por otra parte, para los casos no prescritos el ejecutivo ha impulsado la derogación del régimen sancionador especifico para el modelo 720 y la aplicación del régimen fiscal general.
Esto va a suponer una nueva oportunidad para aquellos contribuyentes que quieran regularizar el patrimonio que tienen en el extranjero por si alguna vez quisieran traerlo a España. La tranquilidad de no tener la amenaza del régimen sancionador y principalmente de la imprescriptibilidad va a permitir al que no se acogió a la amnistía fiscal, ni regularizó mediante el modelo 720, declarar esos bienes y derechos sin ser sancionado.
Esta sentencia ha provocado el “efecto llamada” a las regularizaciones y este efecto llamada va a tener una consecuencia directa positiva para España y las arcas del estado porque va a aflorar dinero, bienes, inmuebles y alquileres en el extranjero que antes no se declaraban y con la regularización empezarán a hacerlo.

