Estas son las novedades que traerá la Declaración de la Renta este año

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La Declaración de la Renta arrancará el próximo 11 de abril y estará vigente hasta el 30 de junio. Este ejercicio se realiza una vez finalizado el año de los ingresos que se gravan; es decir, este año la campaña de la Renta corresponde al ejercicio de 2022.

Quienes quieran que la Agencia Tributaria confeccione su declaración vía telefónica tendrá que esperar al día 5 de mayo (el día 3 ya podrán solicitar cita telefónica) y se podrá hacerlo presencialmente en las oficinas desde el día 1 de junio (con solicitud para cita previa a partir del 25 de mayo) y viene con cambios que hoy te compartimos.

¿Quién puede presentar la declaración?

Lo primero de todo es saber si estás obligado a presentar la declaración y este año hay nuevos requisitos: En caso de obtener rendimientos del trabajo percibidos de un único pagador, los contribuyentes deberán presentar la declaración si superan los 22.000€ anuales.

Como novedad, no tendrán que declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€, a diferencia de los 14.000€ anteriores. Este límite se aplica siempre que la suma de los ingresos entre el segundo y el resto de pagadores no excedan los 1.500€ anuales.

Planes de pensiones

La aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF, pasa a 1.500€ anuales (el año anterior fue de 2.500€).

Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción, suben a 8.500€. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

Grandes fortunas

También se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Se trata de un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Nuevas deducciones autonómicas

Una de las más destacadas afecta a las hipotecas de tipo variable, ya que el Euribor se ha disparado y las cuotas han subido mucho. Podrán beneficiarse los hipotecados que han sufrido la subida de intereses y no pueden aplicar la deducción estatal; el importe máximo reducible es de 250 euros. Por su parte, los que viven de alquiler se podrán deducir 440€ por vivienda habitual si son menores de 36 años, tienen alguna discapacidad o pertenecen a una familia numerosa.

Otras novedades relevantes

Por primera vez, se presentan los modelos para los gravámenes temporales a energéticas y entidades financieras.

También se deberán presentar por primera vez, el modelo 592 del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo 593 del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Por último, la deducción por maternidad pasa a ser «ayuda universal» para madres que tenían máximo 100€ mensuales por cada menor de 3 años y para madres que no tengan empleo fijo y que estén en el paro. Se calcula que esta medida tendrá beneficios fiscales de más de 200 millones de euros.

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