Es muy común que los órganos de inspección de Hacienda hagan visitas sorpresa en el domicilio de las empresas y profesionales. Visitas al domicilio en donde ejercen su actividad empresarial y profesional.
Hace unos meses un amigo me comentó que recibió una visita sorpresa en los dos locales donde realiza su actividad empresarial. Los dos locales están situados en diferentes municipios y la visita se realizó a la misma hora por cuatro actuarios, dos en cada local. ¿Puede la Administración entrar y solicitar información? ¿Tenemos la obligación de entregar toda la documentación que nos requieren?
Pues bien, la inspección de hacienda puede entrar en las dependencias de nuestra empresa, incluidas las que tienen el carácter de “domicilio constitucionalmente protegido”, solamente en dos casos:
– Cuando lo autoriza el Administrador de la Sociedad o profesional que realiza la actividad de forma directa
– Con una Orden Judicial.
Lo primero que tenemos que saber es cual es el “domicilio constitucionalmente protegido”, tienen este carácter los espacios físicos que son indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas, es decir, donde se halle la contabilidad, los libros registro, los ordenadores y los archivos informáticos que sirven para dirigir y gestionar la empresa.
Si los funcionarios de la Administración Tributaria no presentan una orden judicial, el contribuyente tiene derecho a negarle el acceso al domicilio constitucionalmente protegido y aquellos no podrán recabar la información/documentación en ese momento. El contribuyente, sí podrá ser requerido in situ y en el plazo establecido para ello, podrá preparar los datos solicitados y aportarlos personal o telemáticamente.
Por el contrario, si el cuerpo de inspección tributaria ostenta una orden judicial, el contribuyente deberá permitirle el acceso al domicilio y a todas sus dependencias.
Después de diversos pronunciamientos judiciales sobre este tema, se han establecido por ley los requisitos que debe cumplir una Orden Judicial en estos casos:
1) Justificada: la Solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada debe estar debidamente justificada. Deberá acreditarse que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una infracción.
2) Motivación: Además, deberá motivarse la finalidad, la necesidad y a la proporcionalidad de dicha entrada.
Si recibimos una inspección por sorpresa con Orden Judicial y dicha orden no reúne alguno de los requisitos, mi consejo es que impugnen las liquidaciones y/o sanciones que se deriven del procedimiento de inspección.
Finalizo diciéndoles que negar la entrada a los cuerpos de inspección no interfiere en el desarrollo de su actividad inspectora y, además, no estamos obstaculizando sus funciones.

