PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)

Asun LaynezGeneral Deje un comentario

La actual crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado, esto es la inexistencia de incrementos o incluso generación de pérdidas, en un efecto generalizado.

Esto ha provocado que finalmente el Tribunal Constitucional en su sentencia del 26 de octubre de 2021, declarase la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y advirtiera:

«(…) la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad».

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional considera que el método de cálculo empleado por el legislador para obtener la base imponible de la Plusvalía Municipal puede dar lugar a cuotas tributarias que supongan una “carga fiscal excesiva” o “exagerada” para el contribuyente, lo que podría incurrir en una confiscatoriedad que está constitucionalmente prohibida (art. 31.1 CE).

Llegados a esta situación, el legislador, por fin, ha tomado cartas en el asunto y ha procedido a reformar este controvertido tributo con el fin de adecuarlo a los pronunciamientos constitucionales sobre el mismo.

Ante la imposibilidad de los ayuntamientos de poder liquidar el segundo impuesto más importante para las arcas municipales, el legislador se ha visto forzado a aprobar in extremis una norma que modifica la fórmula de cálculo de la base imponible del IIVTNU (también conocida como “plusvalía municipal”). Hay que destacar que la resolución del Tribunal establece su carácter no retroactivo, esto de alguna manera, no hace desaparecer el calculo injusto de las liquidaciones ya pagadas y no recurridas o de las que, habiendo sido recurridas, alcanzaron su firmeza administrativa y/o judicial. 

Los aspectos más relevantes de la reforma son los siguientes:

I.- Si en la transmisión no se acredita un aumento de valor, no hay sujeción al impuesto.

II.- La base imponible se calculará multiplicando el valor catastral del terreno por un coeficiente en función del número de años de tenencia.

III.- Si el contribuyente puede acreditar que el aumento de valor del terreno es inferior al determinado por la aplicación de los coeficientes, podrá liquidar el impuesto en función de esta valoración.

Después de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los citados artículos y con la publicación del Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre, los contribuyentes se preguntan, ¿Qué podemos hacer con las liquidaciones anteriores a la declaración de inconstitucionalidad? ¿Y con aquellos impuestos que se han devengado entre la sentencia y la publicación del Real Decreto-Ley 26/2021?

Brevemente, mis consideraciones que coinciden con otros profesionales del gremio, son la siguientes:

Situación anterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional:

  1. Si después de haber pagado una liquidación y no haberla recurrido o, una vez recurrida ya ha alcanzado su firmeza, las posibilidades de recurrir por inconstitucionalidad y obtener un nuevo pronunciamiento es nulo. Esto se produce por el carácter irretroactivo de la sentencia.
  2. Si, por el contrario, nos encontramos con la liquidación recurrida y pendiente de resolución, a mi entender el órgano correspondiente deberá dictar la nulidad de la liquidación. Sin poder realizar un cálculo de la Base con el nuevo sistema, ya que el Real Decreto-Ley ha establecido la irretroactividad de la norma.

Situación comprendida entre el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 26/2021 (desde el día 26 de octubre hasta el día 09 de noviembre de 2021): aquellas liquidaciones que se devengaron en esta fecha no tienen fórmula de cálculo, existe un claro vacío normativo. Por ello, no hay nada que liquidar. Si el devengo se ha producido en el momento en donde no existe forma de valoración de la base imponible, no se puede liquidar.

Nueva situación a partir del Decreto. Todas las liquidaciones que se hayan puesto de manifiesto por las transmisiones realizadas a partir del 09 de noviembre ya tienen una nueva fórmula de cálculo. La establecida en el Real Decreto-Ley 26/2021.

Esperemos que todo esto no nos vuelva a llevar a que se produzcan situaciones injustas, que normalmente siempre suelen repercutir negativamente en el contribuyente.

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