Cómo afrontar la cuesta de enero con una buena planificación fiscal

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Enero es un mes difícil para muchos contribuyentes, especialmente para los autónomos y las PYMES, que tiene que hacer frente a varias obligaciones tributarias. Además de las liquidaciones periódicas del IVA/IGIC y el IRPF, hay que presentar las declaraciones informativas anuales, como el modelo 390, el 425 en Canarias, el resumen anual de retenciones por alquiler (modelo 180) y retenciones a trabajadores y profesionales (modelo 190).

Estas declaraciones tienen como objetivo informar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas durante el año anterior, como las facturas emitidas y recibidas, las retenciones practicadas, las operaciones con terceros o las rentas pagadas por el alquiler de inmuebles.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones y recargos, por lo que es importante planificar con antelación y revisar con detalle la contabilidad del ejercicio. Para eso, te ofrecemos algunos consejos prácticos que te ayudarán a afrontar la cuesta de enero con una buena planificación fiscal.

1. Coherencia entre los modelos tributarios periódicos y los resúmenes informativos

Uno de los aspectos más importantes a la hora de presentar las declaraciones informativas es que los datos que se consignen sean coherentes con los que se han declarado en los modelos tributarios periódicos, como el IVA o el IRPF. De esta forma, se evitan posibles discrepancias que puedan dar lugar a requerimientos o inspecciones por parte de la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, el modelo 390 y el modelo 425 en Canarias, es el resumen anual del IVA/IGIC, que recoge las operaciones realizadas durante el año y las cuotas devengadas y deducibles. Este modelo debe coincidir con la suma de las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA/IGIC presentadas, ya sea el modelo 303, 420 o el modelo 322/410. Además, las cifras del modelo 390 deben estar en consonancia con los datos presentados en otras declaraciones, como el impuesto sobre sociedades o los modelos 347 y 415 para canarias (cuya obligación de presentación es durante el mes de febrero), que informan de las operaciones con terceros que superen los 3.005,06€ anuales.

Lo mismo sucede con las autoliquidaciones en las que se realizan retenciones a cuenta del IRPF, como el modelo 111 o el modelo 115, que deben coincidir con los resúmenes anuales correspondientes, como el modelo 180 o el modelo 190.

2. No dejes las revisiones contables para el último momento

Antes de presentar las últimas liquidaciones periódicas de impuestos del ejercicio y las declaraciones informativas, se debe realizar una exhaustiva revisión de la contabilidad, para asegurarse de que los modelos tributarios que se presenten están libres de errores, ya que los errores pueden acabar saliendo caros, por dos motivos:

  • No deducción de gastos y cuotas de IVA/IGIC soportadas por no registrar contablemente facturas de proveedores o acreedores.
  • No ingresar en las autoliquidaciones tributarias las cantidades que se debieran, exponiéndose la empresa o autónomo al pago de multas y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Estas revisiones se han debido realizar periódicamente a lo largo del ejercicio, debiendo dejar solo para el mes de diciembre y principios del mes de enero las revisiones del correcto registro de las facturas emitidas y recibidas del mes de diciembre.

3. ¿Vacaciones en enero?

A los responsables de la fiscalidad de las empresas las vacaciones se las marca el calendario fiscal y en el de enero no hay hueco para vacaciones, ya que la batería de obligaciones fiscales requerirá de un gran esfuerzo, debiendo aprovecharse cada hora de trabajo con la máxima intensidad.

Por eso, es conveniente planificar con antelación el trabajo a realizar y distribuirlo de forma equilibrada, evitando dejar todo para el final. Así, se podrá cumplir con los plazos establecidos y evitar el estrés y la presión que supone presentar las declaraciones en el último momento.

4. Establece prioridades

Durante estos meses hay que priorizar unas tareas frente a otras. En este sentido, la Agencia Tributaria tiene preferencia, ya que hay que cumplir con los plazos para la presentación de las liquidaciones de impuestos.

Por tanto, se debe dar prioridad a la revisión y confección de los modelos tributarios, tanto periódicos como informativos, y dejar para más adelante otras tareas que no sean tan urgentes o que puedan delegarse en otras personas.

5. No descuides el ejercicio corriente

Las grandes empresas con liquidaciones mensuales de impuestos no pueden descuidar el registro de las operaciones del mes de enero, ya que tendrán que presentar sus autoliquidaciones tributarias el mes de febrero. Si las autoliquidaciones de IVA/IGIC e IRPF se realizan de manera trimestral, hay algo más de margen, pero no conviene tampoco dejar que se acumule el trabajo del ejercicio en curso.

Por eso, es importante llevar al día la contabilidad y el control de las facturas, tanto emitidas como recibidas, y no mezclarlas con las del ejercicio anterior. Así, se evitarán confusiones y errores que puedan afectar a la correcta declaración de los impuestos.

6. Plantéate si te interesa darte de alta en el SII

El sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria (SII) conlleva para el contribuyente obligaciones, pero también ventajas que aligeran notablemente la carga de trabajo del mes de enero. Entre las ventajas que podemos destacar se encuentran las siguientes:

  • No hay que presentar los modelos 347, 390 y 349, ya que la información se envía de forma telemática a través del SII.
  • Se amplía el plazo para la presentación de las declaraciones mensuales de IVA/IGIC hasta el día 30 del mes siguiente al devengo.
  • Se reduce el plazo de las devoluciones de IVA/IGIC, al disponer la Agencia Tributaria de la información en tiempo real.
  • Se mejora la gestión de las facturas rectificativas, al poderse deducir las cuotas en el mismo periodo en que se emiten.

El SII es obligatorio para las grandes empresas, los grupos de IVA/IGIC y los inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME), pero también pueden acogerse voluntariamente los demás sujetos pasivos del IVA/IGIC. Para ello, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria antes del 30 de noviembre del año anterior al que se quiera aplicar el sistema.

7. Confía en profesionales

La mejor forma de afrontar la cuesta de enero con una buena planificación fiscal es contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia, que te ayudarán a cumplir con tus obligaciones tributarias y a optimizar tu carga fiscal.

En Laynez & Forniés Abogados somos especialistas en asesoría fiscal y contable, y te ofrecemos un servicio personalizado y de calidad, adaptado a tus necesidades y circunstancias. Si quieres más información y asesoramiento, puedes contactarnos al correo asun@laynezyfornies.com.

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